lunes, 11 de mayo de 2009

Acuerdo Suma No Remunerativa

Rama Fabricación
Acuerdo Suma No Remunerativa Abril-Mayo 2009

Texto del acuerdo:

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 04 días del mes de mayo de 2009, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 412/05 (C.C.T. Nº 412/05), en la sede central de la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, representada por Blas Juan Alari, José R. Luque, Alberto Porto, Juaquín H. Díaz y Francisco V. Romero, y por la Asociación de Fabricantes de Celulosa y Papel, los Señores Osvaldo Vassallo y Enrique Pigretti. Ambas partes manifiestan que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del convenio colectivo de trabajo premencionado, y en el marco del mismo, han acordado que:

  1. Las empresas abonarán a todo el personal incluido en el C.C.T Nº 412/05 una suma fija no remunerativa de $ 250 (pesos doscientos cincuenta) por el mes de abril de 2009, y una suma fija no remunerativa de $ 250 (pesos doscientos cincuenta) por el mes de mayo de 2009. El pago de las mismas se hará junto a la liquidación de los haberes correspondientes a la primera y segunda quincena del mes de mayo de 2009, respectivamente.
  2. Las empresas harán los depósitos a la Obra Social del Personal del Papel, Cartón y Químicos, en cada oportunidad de pago de las sumas fijas establecidas en el punto anterior, por las contribuciones patronales sobre las mismas como si se tratase de un rubro remunerativo, más los aportes que corresponderían a los trabajadores beneficiados por igual concepto, que las empresas tomarán a su cargo.
  3. Asimismo, las partes acuerdan en reunirse el día jueves 02 de julio de 2009, con el objeto de considerar las escalas salariales remuneratorias a partir de dicho mes, en relación a lo dictado en el artículo 3º del convenio colectivo de trabajo en vigencia.

Las partes establecen que el presente acuerdo será de aplicación inmediata a su firma, suscribiéndose cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para ser elevado a la autoridad nacional de aplicación, a los efectos de su homologación.

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